Tiempo libre
Tomarse tiempo libre es importante para mantener el equilibrio en la vida personal y laboral. Tómate el tiempo que te has ganado y que te mereces.
Vacaciones
Las vacaciones se ganan en función de los años de servicio y del número de horas que se trabaja regularmente.
A tiempo completo: Si trabajas 40 horas semanales, tienes derecho a vacaciones completas. Consulta el calendario que se aplica a tu caso para conocer tu tasa de acumulación de vacaciones y el máximo permitido.
Calendario de acumulación para empleados no exentos
Empleados no exentos | |||
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Años de servicio | Devengo* | Devengo máximo | |
Menos del 2 | 10 días/año, 3,08 horas/periodo de pago |
10 días/año 80 horas |
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Más de 2 años, menos de 5 años | 13 días/año, 4,00 horas/período de pago |
13 días/año, 104 horas |
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Más de 5 años, menos de 10 años | 18 días/año, 5,53 horas/periodo de pago |
18 días/año, 144 horas |
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10 años o más | 21 días/año, 6,46 horas/periodo de pago |
21 días/año, 168 horas |
*Basado en una semana laboral de 40 horas
Calendario de acumulación para empleados exentos
Empleados exentos | |||
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Años de servicio | Devengo* | Devengo máximo | |
Menos del 2 | 15 días/año, 4,62 horas/periodo de pago |
15 días/año 120 horas |
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Más de 2 años, menos de 5 años |
18días/año, 5,53 horas/periodo de pago |
18 días/año 144 horas |
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Más de 5 años, menos de 10 años |
21 días/año, 6,46 horas/periodo de pago |
21 días/año 168 horas |
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10 años o más | 27 días/año, 8,31 horas/periodo de pago |
27 días/año 216 horas |
*Basado en una semana laboral de 40 horas
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A tiempo parcial: Las vacaciones prorrateadas se acumulan en función de las horas de trabajo regularmente programadas hasta un máximo de 80 horas por período retributivo.
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Nuevas contrataciones: Las vacaciones se acumulan a partir de la fecha de contratación, pero sólo pueden utilizarse una vez finalizado el periodo de prueba.
Nota:
- La acumulación máxima para los empleados se basa en el máximo de 80 horas por periodo de pago. Aunque esté previsto que trabaje menos, su acumulación máxima se basa en el máximo de 80 horas por periodo retributivo.
- Puede trasladar la cantidad máxima acumulada de un año a otro, pero no empezará a acumular más PTO hasta que se utilice el tiempo.
- En caso de cese, su saldo de PTO se abonará en 50%.
Calendario de devengo para Directores y categorías superiores
Todos los empleados con derecho a incentivos que ocupen el cargo de "Director" o un cargo superior reciben por adelantado 39 días de PTO al año, independientemente de su antigüedad en el puesto. Las siete vacaciones pagadas de la empresa están incluidas en estos 39 días de PTO.
El PTO no utilizado no se abona en caso de despido y caduca a final de año. El 1 de enero, el saldo de PTO anticipado se restablece a 39 días.
Baja por enfermedad
Si usted está regularmente programado para trabajar 20 horas o más por semana y está empleado en JHCBS durante al menos 90 días, usted es elegible para el tiempo de enfermedad pagado.
- Empleados regulares a tiempo completo: El tiempo de enfermedad se acumula a razón de 2,15 horas por paga hasta un máximo de siete días al año.
- Empleados regulares a tiempo parcial: El tiempo de enfermedad se acumula a prorrata. Por ejemplo, si trabaja 30 horas semanales, acumulará el tiempo de enfermedad a 75% de la tarifa de tiempo completo de 2,15 horas, lo que supone 1,61 horas por paga (30/40 x 2,15).
Debe notificar a su supervisor cada día de ausencia al menos una hora antes de que comience su turno (o de conformidad con los procedimientos del departamento). Su supervisor podrá exigirle un certificado médico.
Si te ausentas por enfermedad contagiosa o por baja laboral durante tres o más días laborables, la oficina de salud laboral del trabajador debe darte el alta antes de reincorporarte al trabajo.
Oficina de Salud Laboral:
- 98 N. Broadway Suite 421, Baltimore, MD 21231
- 410-955-6211
Días personales
Además de las vacaciones, se le conceden hasta dos días de asuntos propios en función de la fecha de contratación. Consulte a continuación cuántos días recibe en su primer año de empleo.
- Contratado del 1 de enero al 31 de mayo: Tiene derecho a dos días de asuntos propios.
- Contratado del 1 de junio al 30 de septiembre: Tiene derecho a un día de asuntos propios.
Puedes utilizar los días de asuntos propios una vez superado el periodo de prueba de 90 días.